SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que el 28 de octubre de 2003, se presentó una primera denuncia en contra suya por los delitos de estafa, estelionato, falsedad y otros, habiendo la Fiscal recurrida dispuesto el 29 de ese mes que se proceda al inicio de la investigación, que sin embargo recién el 9 de febrero de 2004 se efectuó la imputación formal en contra suya ante el Juzgado Mixto Segundo de Instrucción en lo Penal; que ante la presentación de una querella, la citada fiscal, el 4 y 10 de mayo de 2004, efectuó la correspondiente imputación formal en su contra por ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; posteriormente, ante una nueva querella interpuesta en su contra, por requerimiento de 8 de junio, dicha autoridad, presentó otra imputación ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Agregan que el 27 de febrero de 2004 se dispuso su detención preventiva, en cuya calidad dicen encontrarse hasta la fecha de interposición de este recurso; asimismo, señalan que una vez acumuladas las causas, ofrecieron prueba de descargo a través del memorial de 9 de agosto de 2004, sin que la representante del ministerio público -hoy demandada-, se hubiere pronunciado sobre dichos elementos probatorios, quien por el contrario, cerró abruptamente el período de la investigación, presentó acusación formal en su contra, coartando su derecho a la defensa. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si los extremos demandados ameritan brindar la tutela demandada.