SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2004, cursante de fs. 38 a 41, el recurrente, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa refirió que dentro del proceso penal en liquidación que sigue Petroquim Ltda. contra la Sociedad Productos Plásticos Ltda. (no contra su persona), el 24 de mayo de 2004 se solicitó la extinción de la acción penal al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal (CPP), pidiendo a la juzgadora demandada constate el transcurso de más de cinco años desde la publicación del Código de procedimiento penal a la fecha de la petición y declare extinguida la acción penal y el archivo de obrados. Sin embargo, la Jueza recurrida dictó la providencia de no ha lugar y sin que se le haya notificado con dicha decisión, remitió el expediente en grado de nulidad y casación a la Sala Penal de Turno, colocándole así en un estado de indefensión ya que le impidió interponer recurso alguno contra la providencia referida de la cual tomó conocimiento el 3 de septiembre de 2004 en el tribunal de casación.

Además, la Jueza recurrida al aplicar en su decisión la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, vulneró el principio de irretroactividad de la ley puesto que sólo podía ser aplicable si hubiera sido más benigna al procesado y no lo es, ya que dispone que las causas con actividad procesal se tramiten hasta su conclusión, mientras que la Disposición Transitoria Tercera del CPP establece que las causas del régimen anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código. En ese entendido, la juzgadora vulneró el debido proceso viciando de nulidad sus actos, correspondiendo su enmienda.

Por otra parte, remarcó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indujo a un error generalizado al consignar el 31 de mayo de 1999 en la publicación que realizó del Código de procedimiento penal, data totalmente equivocada ya que la Ley 1970 fue publicada como anexo de la Gaceta Oficial de Bolivia 2129 de 31 de marzo de 1999, no teniendo el indicado Ministerio capacidad legal para cambiar la fecha de la dicha Ley, ya que la alteración de Códigos y modificación de las leyes de la República es facultad privativa del Poder Legislativo.

Por último, remarcó que ante su falta de notificación con la Resolución impugnada, se vio impedido de plantear recurso de casación contra la misma, frente a lo cual y al no existir otro recurso ordinario o extraordinario que pueda utilizar para reparar los actos ilegales y las omisiones indebidas en que incurrió la demandada, es que interpone el presente amparo.