SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
La Sentencia de 28 de septiembre de 2004, de fs. 54 y vta., declaró improcedente el recurso, fundándose en que en el caso presente existe un recurso que puede ser utilizado oportunamente por el recurrente, por cuanto el expediente original se encuentra en grado de nulidad y casación ante la Sala Penal Primera de la Corte de Distrito, por una cuestión ajena a la negativa de la extinción de la acción penal solicitada por el recurrente, de lo que se concluye que una vez que resuelva ese recurso y devuelva el expediente al Juzgado de origen, el actor tiene la posibilidad luego de notificarse con el rechazo de la extinción de la acción penal, a la apelación incidental prevista en el art. 403 del CPP.