SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida, en el informe escrito de fs. 47 a 48 expresó que ella ya no funge como Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, el cual dejó de existir, sino que ahora se desempeña como miembro del Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas, encontrándose el expediente objeto de amparo, radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior. Por otra parte, negó que se haya vulnerado el principio de irretroactividad de la ley al aplicar la Ley 2683, ya que la misma en esa época era una norma constitucional y obligatoria hasta que se declaró su inconstitucionalidad. Asimismo, indicó que el demandante confunde el contenido y sentido del amparo al pedir que por ese medio se declare la extinción de la acción penal, cuando lo que correspondía a su reclamo respecto a la falta de notificación con la Resolución que le niega la extinción mencionada, era pedir la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo para que pueda hacer uso de los recursos de ley. Finalmente afirmó que la extinción de la acción penal que su autoridad le negó puede ser solicitada nuevamente ante el tribunal de casación por cuanto el Tribunal Constitucional dictó la SC 101/2004, de 14 de septiembre, que declara la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004. Por lo expuesto pidió la improcedencia del recurso.