SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y explicó que el 24 de mayo de 2004 se presentó ante la Jueza recurrida la solicitud de extinción de la acción penal basada en el CPP, que mereció la Resolución de 8 de junio de 2004 que declara no haber lugar a lo solicitado, y como estaba en curso un recurso de nulidad y casación se envió el expediente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior en grado de nulidad y casación, sin haberle notificado con la Resolución, lo que corta el debido proceso al no permitirle usar los medios de Ley, colocándolo en un estado de indefensión. Por otra parte, las circunstancias cambiaron toda vez que el Tribunal Constitucional declaró que la Ley 2683 en que se basó la Resolución es inconstitucional e impuso otros parámetros que no exige el Código de procedimiento penal, el cual sólo requiere el transcurso de más de cinco años para la extinción de la acción, como es su caso, y que no fueron imputables al procesado ya que el juicio se encuentra actualmente en recurso de nulidad y casación.