SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de septiembre de 2004, cursante de fs. 80 a 83, el recurrente asevera que ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal, se le imputó los supuestos delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en cuyo mérito el 16 de junio de 2004 se dispuso su detención preventiva, bajo el fundamento de que no portaba documento de identidad, lo que hacía presumir a la autoridad judicial un peligro de fuga, una obstaculización al proceso y la existencia de indicios de participación en el ilícito. En ese entendido, el 13 de agosto de 2004, rectificó su nombre de Israel Tapia Yampara a Ismael Tupa Yampara con el respectivo certificado de nacimiento que corrido en traslado al Ministerio Público no mereció ningún pronunciamiento por parte de su representante.

El 19 de agosto de 2004, ante su solicitud, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, oportunidad en la que no se valoró la documentación presentada de su parte para desvirtuar los motivos de la medida restrictiva de libertad, pues acreditó su situación familiar, su condición de estudiante de la Carrera de Odontología, su domicilio, así como la inexistencia de antecedentes policiales o judiciales, además de haber ofrecido garantía real. Ante la negativa a su petición, interpuso recurso de apelación que fue tramitado en la Sala Penal Primera; es así, que el 30 de agosto de 2004 se llevó a cabo la respectiva audiencia, en la que el representante del Ministerio Público ofreció prueba documental que fue aceptada por las autoridades recurridas en desconocimiento de lo prescrito por el art. 398 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que el Tribunal de apelación en vez de circunscribir su decisión a los aspectos cuestionados amplió su competencia para admitir más prueba.

Por otra parte el Tribunal ad quem fundamentó erróneamente su decisión ya que el Vocal recurrido, Vidal Rollano Vallejo, efectuó una valoración alejada de la verdad respecto a la certificación ilegalmente introducida en audiencia al señalar que en su contra existía una investigación por un delito similar, además de fundar la existencia de peligro de obstaculización, en el art. 245 incs. 1 y 2) de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), incurriendo en otra ilegalidad al no existir dicha disposición legal. Además, el codemandado, Presidente de la Sala, omitió la lectura a la imputación formal al señalar que en el momento del hecho se encontraba en el vehículo que fuera incautado, cuando en realidad transitó por el lugar a pie, lo que implica en definitiva que las autoridades recurridas, al margen de haber admitido ilegalmente una prueba ofrecida por el Ministerio Público, incurrieron en una valoración errónea de los antecedentes, por lo que interpone el presente recurso.