SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

III.1.

III.1.   Respecto a la admisión de prueba documental por los vocales recurridos, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que en la actuación pública realizada el 30 de agosto de 2004, el Ministerio Público presentó una certificación extendida por la FELCN acreditando, entre otros aspectos, la aprehensión del recurrente el 14 de junio de 2004 en la localidad de Uyuni como consecuencia del operativo realizado en esa oportunidad y que constituye el motivo para el proceso penal seguido en su contra. Ahora bien, el actor a través del presente recurso denuncia la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque la referida prueba literal fue admitida en desconocimiento del art. 398 del CPP, sin embargo, el actor a tiempo de ser ofrecida la prueba no formuló ningún reclamo ni opuso incidente de exclusión probatoria en los términos previstos por el art. 172 del CPP, es decir no hizo uso del medio legal idóneo para que la autoridad competente valore los extremos denunciados; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez e idoneidad necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, el recurrente  desconoció una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”; circunstancia que determina la improcedencia del recurso respecto a esta problemática.