SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. Con referencia a la supuesta errónea valoración de los antecedentes por parte de los autoridades judiciales recurridas al pronunciar el Auto de Vista de 30 de agosto de 2004, que confirma la Resolución que rechaza la cesación de la detención preventiva, debe tenerse presente que una consideración de parte de este Tribunal respecto a la problemática planteada importaría una nueva valoración de los antecedentes, la misma que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo que se trate de una infracción a las normas que rigen la actividad probatoria (Libro cuarto del Código de Procedimiento Penal) y haya sido reclamada previamente dentro del mismo proceso, ya que lo contrario importaría un pronunciamiento de fondo más que de tutela de un derecho fundamental o garantía constitucional. Este criterio ha sido sostenido en las SSCC 829/2001, 1223/2002-R y 628/2003-R, que señala: "[...]si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso".