SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

improcedente

a)  La detención preventiva del actor dispuesta por el Juez cautelar se enmarcó a las normas previstas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; y el recurso de apelación presentado respecto al rechazo a la cesación de la medida fue declarada improcedente por las autoridades recurridas, sin que hayan aceptado expresamente el certificado expedido por la FELCN, además por no haber mejorado la situación jurídica del recurrente, persistiendo el peligro de fuga y de obstaculización.