SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal corecurrido, Rafael García Cortés, informó que el recurso debió ser dirigido al Juez cautelar, quien rechazó la cesación de detención preventiva, además que las resoluciones de medidas cautelares no causan ejecutoria al ser revocables o modificables aún de oficio, por lo que le corresponde al actor recurrir ante el Juez Cautelar.
Señaló que el certificado ofrecido por el Ministerio Público no fue aceptado y menos sirvió de base para confirmar el Auto apelado. Además que en el caso de autos, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) realizó un operativo y en flagrancia incautó cocaína dándose a la fuga los presuntos autores en un vehículo, habiendo el recurrente falseado su identidad lo que determinó que el Ministerio Público incurriera en error a tiempo de imputar formalmente los delitos, para luego en forma dolosa rectificar sus datos personales; aspectos que fueron analizados así como la decisión del juez cautelar de disponer la detención preventiva en previsión de los arts. 233, 234 y 235 del CPP modificados los últimos por el art. 15 de la LSNSC.
Por otra parte, si bien el actor presentó documental referida a su situación familiar y a su ocupación como estudiante, se valoró su aprehensión con otros en posesión de sustancia controlada, de modo que el hecho de que haya demostrado que tiene domicilio no fue un aspecto suficiente para acreditar que la medida ya no era necesaria; en esos términos, el tribunal concluyó que la situación jurídica del imputado no mejoró subsistiendo el peligro de fuga y de obstaculización deducida de la identificación falsa del recurrente y de la frecuencia de tránsito en las fronteras de Argentina, Chile y Bolivia, que le facilitaría en cualquier momento abandonar el territorio nacional. De otra parte se consideró los fines procesales de las medidas cautelares y las SSCC “1624/2003, 1296 del mismo año y 032 de 2003”, sin que los miembros de la Sala hayan vulnerado los derechos del recurrente, ya que la decisión se basó en el análisis de los elementos probatorios compulsados por el Juez cautelar.
El codemandado, Vocal Vidal Rollano Vallejo, informó que el imputado desde un comienzo trató de burlar la averiguación de la verdad ocultando su verdadera identidad, razón por la cual el Juez cautelar dispuso su detención preventiva conforme los arts. 233, 234 y 235 del CPP, después de que se le imputara la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación tipificados en los arts. 48 inc. n), 33 y 53 de la Ley 1008. Agregó que la medida no tiene carácter definitivo al poder ser revisable aún de oficio, además de extrañar que el recurso no haya sido dirigido también al Juez cautelar que dispuso la medida restrictiva de libertad.