SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2005, cursante de fs. 1 a 4, el recurrente asevera que el 31 de agosto de 2004 a horas 15:20, su representado fue arrestado por personal de narcóticos en la localidad de Bulo Bulo, habiendo prestado su declaración informativa al día siguiente a horas 11:00 p.m.. El mismo día a horas 16:00 la Fiscal a cargo de la investigación presentó la imputación formal ante el Juzgado de Instrucción de Villa Tunari, quien fijó audiencia de medidas cautelares para el 2 de septiembre a horas 15:00, lo que significa que el imputado estuvo arrestado ilegalmente por más de 24 horas.
A lo señalado se suma el hecho de que en la audiencia de medidas cautelares el Juez recurrido al dictar la Resolución correspondiente incurrió en una serie de transgresiones a las normas procesales, así, por ejemplo, decretó un cuarto intermedio para su pronunciamiento, violando el principio de oralidad, publicidad e inmediación, dejando al imputado en total indefensión e inseguridad, dando lugar a que éste desconozca las razones de por qué la autoridad judicial definió de ese modo su situación jurídica. Por otro lado, la Resolución al disponer la detención preventiva de su patrocinado no dio cabal cumplimiento a la previsión contenida en el art. 233.II del Código de procedimiento penal (CPP); pues no establece la razón o motivo que permita conocer de modo objetivo el supuesto peligro de obstaculización, por el contrario, hace referencia a un criterio subjetivo al afirmar sueltamente que se podría influir en los testigos, pues para la comisión de ese tipo de ilícitos se requiere de la concurrencia de varias personas; asimismo no justificó la situación prevista por el art. 235.I del CPP, pues como lo aclaró la jurisprudencia constitucional para definirse el riego de obstaculización, deben concurrir simultáneamente las situaciones previstas por el art. 235 del CPP. Finalmente acusa también el hecho de que su representado fue puesto a disposición de un Juez incompetente porque pese a ser aprehendido en la localidad de Bulo Bulo-Santa Cruz fue remitido ante el Juez Instructor de Villa Tunari.