Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. Por su parte, la SC 181/2005, de 3 de marzo, respecto a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria, ha expresado que: "se advierte que el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer "el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código". A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto: