SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.3.
II.3. En la audiencia de medidas cautelares verificada el día y hora señalados, el Juez recurrido pronunció el Auto interlocutorio correspondiente ordenado la detención preventiva de Alejandro Rada Fuente, con los siguientes fundamentos: a) el imputado fue sorprendido en flagrancia transportando una mochila que contenía sustancias controladas ; b) no existía prueba literal que acredite que éste tenga domicilio conocido, familia y trabajo constituidos además de ser ciudadano de nacionalidad española, c) de ser puesto en libertad podía influir negativamente en los demás partícipes del hecho, "ya que para la comisión de ese tipo de ilícitos se requiere la concurrencia de varias personas, más aún cuando la sustancia controlada como lo afirma el mismo imputado era procedente de la vecina República del Perú y pertenece a otras personas; consiguientemente concurren los requisitos que exigen los arts. 233, 234 y 235 del CPP" (sic.).