Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.4.
III.4. Sobre el cuarto intermedio decretado en la audiencia de medias cautelares para dictar la Resolución, está plenamente justificado, pues como afirmó el Juez recurrido, éste se debió a un motivo ajeno a su voluntad, como es un corte de luz, lo que no fue negado por el recurrido; además que con la Resolución correspondiente se notificó personalmente a las partes para que éstas hagan uso de los recursos que la ley les franquea.