SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

III.3.

III.3.      En la problemática planteada, se constata que el representado del recurrente no impugnó ante el Juez cautelar -hoy recurrido-, las supuestas lesiones a su derecho a la libertad que ahora reclama, porque no consta en obrados que hubiera representado ante esa autoridad la remisión ilegal de su persona ante el Fiscal fuera del plazo de veinticuatro horas señalado en el art. 227 del CPP, es decir que Alejandro Rada Fuente no representó la supuesta aprehensión ilegal ante el Juez cautelar, no haciendo valer sus derechos reconocidos como imputado;  pretendiendo ahora impugnar tales aspectos en forma directa a través del hábeas corpus, obviando los medios legales descritos, que son eficaces y oportunos.