SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
1)
El recurrido Fiscal de materia informa: 1) de conformidad con la Ley del Ministerio Público y el Código de procedimiento penal, como Director funcional promovió la acción penal ante el hecho de tránsito ocurrido el “26” de julio en el que se produjo la muerte de una persona y “cuatro” fueron heridas cuando un ómnibus embistió a un minibús en la carretera a Laja, iniciándose la investigación de la que se informó conforme a Ley a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; 2) identificado el autor del hecho como Modesto Mamani Quispe y localizado el vehículo, se procedió a su aprehensión siendo conducido el vehículo a Tránsito para efectuar los peritajes técnicos para posteriormente imputarlo formalmente ante la Jueza cautelar por los delitos de homicidio, omisión de socorro y otros, autoridad jurisdiccional que ordenó su detención preventiva; 3) en el curso de las investigaciones las víctimas han formalizado querella contra el imputado y el ahora recurrente Javier Eduardo Quino Churqui, quien, señala estaba prestando un servicio público sin contar con el SOAT, además de haber estado mal estacionado, siendo de aplicación el art. 31 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 26051 que prescribe que cuando un vehículo se involucre en un accidente de tránsito sin tener SOAT, el propietario deberá pagar todos los gastos, disposición legal por la cual se amplió la imputación contra el recurrente por la última parte del art. 261 del CP; 4) con relación a que su autoridad dispuso el secuestro no es evidente, únicamente como Fiscal debe ordenar la remisión de los vehículos a Tránsito para el peritaje técnico concluido el cual son devueltos a sus propietarios; en este caso el 31 de agosto de 2004 se dispuso la devolución del vehículo al poseedor Javier Eduardo Quino Churqui; 5) respecto a la anotación preventiva debe ser solicitada a la autoridad jurisdiccional. Asimismo el Fiscal no tiene facultades para extender fotocopias legalizadas de certificados médicos, es más el cuaderno de investigaciones es un cúmulo de antecedentes y pruebas del Fiscal que sirven para el juicio oral, por lo que el recurrente tenía facultad de ocurrir ante el tenedor de los originales, teniendo presente además que tiene acceso irrestricto a él. Actualmente el caso se encuentra aún en la etapa preparatoria y no en la acusación y finalmente que no incurrió en actos indebidos.