SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.2.
III.2. Con relación a la devolución del vehículo de propiedad del recurrente que asegura fue ilegalmente secuestrado por la autoridad demandada, ello corresponde hacerlo ante el Juez bajo cuyo control jurisdiccional se encuentra, autoridad que es la que debe resolver todos los incidentes que se planteen en esa instancia, no siendo la vía adecuada para este reclamo el amparo constitucional, cuyas finalidades son diferentes, más aún si el Fiscal recurrido dispuso la devolución del vehículo a su propietario a la conclusión del peritaje respectivo. De la misma manera respecto al desecuestro de ómnibus que causó el siniestro como la extensión de fotocopias legalizadas, son aspectos que deben ser impugnados ante el Juez que conoce el proceso en cuya tramitación el recurrente puede plantear los recursos y medios legales en defensa de lo que considera le es lesivo a sus intereses, así como alegar situaciones que hacen al fondo de la defensa que no pueden ser considerados a través de este recurso extraordinario.