SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 4 de octubre de 2004 de fs. 10 a 13 vta., el recurrente  manifiesta  que el 25 de julio de 2004 en el camino carretero - Río Seco - Laja,  al estar bajando pasajeros de su Minibús, fue embestido por otro vehículo de transporte público conducido por Modesto Mamani Quispe, quien en estado de ebriedad ocasionó la colisión causando la muerte de una persona así como dejando a otras cinco heridas, sin prestarles auxilio y dándose a la fuga. Es así que luego de una búsqueda exhaustiva encontró el vehículo que ocasionó el siniestro dando parte al Fiscal de Materia que procedió al secuestro al igual que de su vehículo damnificado, para posteriormente el 4 de agosto del mismo año imputar formalmente a Modesto Mamani Quispe por los delitos de homicidio, lesiones gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo y contra quien también su persona como damnificado y propietario del Minibús embestido formalizó querella en 9 de agosto del mismo año por los delitos de desastre en medios de transporte, daño simple y otros.

Añade el recurrente que no obstante ser víctima del hecho de tránsito y haberse querellado contra el autor, sorpresivamente el Fiscal de Materia ahora recurrido, el 14 de septiembre de 2004, lo ha imputado formalmente requiriendo la aplicación de medidas cautelares, por el delito previsto por la última parte del art. 261 del Código penal (CP), argumentando que circulaba y efectuaba su labor de transporte sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), lo que constituye un exceso de poder al igual que haber secuestrado su vehículo que fue el damnificado nombrando al recurrente depositario del mismo y sin embargo contradictoriamente dispuso la liberación del ominibús que ocasionó el siniestro sin el gravamen previsto por el art. 171 del Código Nacional de Tránsito (CNT). Por ello solicitó fotocopias legalizadas de lo actuado, petición rechazada implícitamente por el Fiscal demandado que dispuso textualmente: “El impetrante tiene acceso irrestricto al cuaderno de investigaciones a los fines de ley”. Por lo expuesto demuestra que la autoridad representante del Ministerio Público incurrió en acto ilegal al imputarlo indebidamente, secuestrar su vehículo y rechazarle implícitamente la extensión de fotocopias legalizadas,  y vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.