SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III.1.

III.1. El recurrente alega que dentro del proceso penal seguido contra Modesto Mamani Quispe, conductor y propietario del ómnibus que embistió su minibús ocasionando la muerte de una persona con cinco heridos, y que a querella suya está siendo procesado por los delitos de omisión de socorro, homicidio y lesiones en accidente de tránsito y otros ilícitos; no obstante de ser víctima de ese hecho de tránsito, asegura estar, indebidamente imputado formalmente por el Fiscal recurrido.

El art. 124 de la CPE, establece que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, precepto constitucional que constituye la base del art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del CPP. Al respecto los arts. 14 inc. 3), 45 numerales 1 y 2 de la LOMP y art. 70 del CPP, establecen que es atribución del fiscal ejercer la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación, en los casos que le sean asignados. A su vez el art. 298 del CPP determina que recibida la comunicación policial de una denuncia el fiscal impartirá instrucciones e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas siguientes, disposiciones legales que en el caso de autos han sido cumplidas por el representante del Ministerio Público pues de los antecedentes del proceso se evidencia que dicha autoridad ante la denuncia recibida por pasajeros del minibús que era conducido por el recurrente a pesar de haber sido embestido su vehículo; lo imputó formalmente, ello en cumplimiento a las normas legales citadas ya que el Fiscal, en este caso ampliando la investigación actuó correctamente y en uso de sus facultades legales, sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales del recurrente, por lo que no se abre el ámbito de protección del amparo constitucional que ha sido instituido para precautelar tales derechos ante los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan o supriman o amenacen restringir o suprimir en su ejercicio.