SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 54 del Código de procedimiento penal (CPP) señala la competencia de los jueces de Instrucción para el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, como en el presente caso en el que el Fiscal está bajo el control jurisdiccional de la Jueza cautelar; 2) el recurrente no acudió ante el Juez cautelar para solicitar la devolución de su vehículo ni pidió la anotación preventiva del que causó el hecho que es quien tiene facultad para ello, no obstante de que cursa en obrados que el Fiscal recurrido dispuso la devolución del vehículo al recurrente. Con relación a la extensión de las fotocopias legalizadas es un mero acto formal cuya negativa no justifica la interposición del presente recurso.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Juez de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.