SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo, está referido a la presentación del recurso dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y luego, ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida.
En el presente caso las recurrentes presentaron el recurso dentro de los seis meses de conocida la última actuación realizada ante la autoridad competente que corresponde a la Resolución de 6 de abril de 2004, emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto, en consecuencia, realizada esa precisión corresponde ingresar analizar las supuestas irregularidades en las que habrían incurrido las autoridades recurridas.