SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.2.2.
III.2.2. Concordante con el fundamento anterior, es preciso señalar que de los antecedentes presentados (fs. 618 a 633) se evidencia que las recurrentes recibieron finiquitos cada fin de año, en las gestiones 2000, 2001 y 2002 y pago de beneficios sociales por la gestión 2003, es decir, que al haber aceptado y recibido esos pagos ellas admitieron su condición de empleadas sujetas a la administración UMSA-INSSB y al contrato de servicio suscrito al efecto, por lo que con esta actuación consintieron ser empleadas a contrato y no funcionarias de carrera y, por ende, consintieron también las actuaciones posteriores que realizó la administración UMSA-INSSB referidas a su situación laboral, causal ésta que confirma la improcedencia del amparo de acuerdo a lo establecido por la norma prevista en el art. 96.2 de la LTC ya citada y desarrollada por la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1667/2004-R, 024/2005-R, 051/2005-R y 073/2005-R, referidas a la improcedencia del amparo por actos consentidos.