SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.2.1.
III.2.1. Realizadas esas precisiones e ingresando al caso en estudio, corresponde señalar que en la audiencia de amparo, el abogado de las actoras afirmó que sus clientes son funcionarias de carrera, por cuanto vienen desempeñando funciones en el sector público durante más de cinco años continuos, oscilando su tiempo de servicios entre 10 y 18 años.
Al respecto, las recurrentes no acreditaron que su ingreso al Instituto Normal Superior Simón Bolívar se hubiese producido en virtud a un proceso de selección de personal mediante concurso de méritos y examen de competencia, como lo exige la norma contenida en el art. 23 y ss. del EFP. Por otra parte, el art. 70.III del citado Estatuto, establece que aquellos servidores públicos que desempeñen funciones durante más de cinco años continuos, podrán ser incorporados a la carrera administrativa previa renuncia voluntaria a sus cargos y la correspondiente liquidación de acuerdo al régimen laboral al que tengan derecho, extremo que en el caso que se revisa no ha sido demostrado por las actoras.
En ese entendimiento, conforme ha sostenido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia constitucional, la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código procesal del trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por Ley, así las SSCC 920/2002-R, 776/2003-R, 1072/2003-R, 1373/2003-R, 314/2004-R y 880/2004-R.
Por otra parte, es preciso señalar que la norma prevista en el art. 152 inc. 6) de la Ley de organización judicial (LOJ), reconoce competencia a los jueces del trabajo y seguridad social, entre otros aspectos, para conocer en primera instancia de las demandas de reincorporación. En consecuencia, las actoras deben ocurrir a la judicatura laboral para formular su reclamo de reincorporación a los cargos que desempeñaban en el Instituto Normal Superior Simón Bolívar, no pudiendo otorgárseles la tutela que buscan a través de este recurso extraordinario y subsidiario.