SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso,  con los siguientes fundamentos: a) la separación de los cargos de las recurrentes fue dispuesta a partir del 31 de diciembre de 2003 y después de varios reclamos interpusieron el recurso de amparo el 27 de diciembre de 2004, es decir, después de 6 meses de haberse ejecutado la determinación de las autoridades recurridas, por lo que de acuerdo ala interpretación del Tribunal Constitucional contenida en la abundante jurisprudencia dictada al efecto, el recurso debe ser planteado de forma inmediata y en un máximo de 6 meses de conocerse o de haber sido notificado con el acto ilegal  omisión indebida, en razón del principio de preclusión de los derechos para accionar; b) el recurso jerárquico interpuesto por las recurrentes y que fue rechazado por Resolución de 6 de abril de 2004, es susceptible de impugnación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, a través del proceso contencioso administrativo o en su caso queda también expedita la vía judicial ante el Juez del trabajo; c) el Tribunal de garantías constitucionales no puede ingresar a pronunciarse sobre el fondo de los aspectos recurridos, puesto que ello importaría desconocer los principios de inmediatez y subsidiariedad que caracterizan al recurso de amparo constitucional.