SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
a)
En su informe prestado en la audiencia de amparo, la abogada de los recurridos dijo: a) de conformidad a lo establecido por el art. 35 de la LM, el Concejo obró de oficio, aprobando en la sesión de 21 de junio la apertura del sumario administrativo; b) una vez recibida la documentación, la Comisión de Ética procedió a citar al hoy recurrente, quien rehusó firmar; c) en reiteradas oportunidades, el recurrente se comprometió a presentar sus descargos, y así consta en el Acta 40, lo que sin embargo no ha sucedido, por lo que la Comisión de Ética elevó su Informe de conclusiones al Concejo Municipal indicando que se aplique el art. 36.I.4 y se remitan obrados a la justicia ordinaria; d) por otra parte, el recurrente menciona el goce de haberes, pero el art. 58.II de la LM, establece que una vez suspendido un Concejal, se convocará a su suplente, a quien le corresponde percibir la remuneración por el trabajo permanente que desarrolla.