SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.2.1.

La parte recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que a su cliente se le notificó de manera ilegal el 23 de junio de 2004, siendo que la Resolución del Concejo Municipal referida al Auto de apertura de proceso se aprobó recién el 30 de ese mes. El art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que se tiene que disponer la apertura de un proceso y citarse con ese Auto, lo que no ocurrió. El art. 36.I.5 de la LM señala que procederá la suspensión temporal al existir auto de procesamiento ejecutoriado, pero en este caso no existe. Si se va a instaurar un proceso administrativo, que se lo haga conforme a Ley, pero lo que ha ocurrido es que no existe denuncia, tampoco se dictó el Auto de apertura de proceso,  menos  se realizó la citación correspondiente y  no se abrió término probatorio. Por consiguiente, se violentó el debido proceso.