SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala, que la Comisión de Ética del Concejo Municipal le inició un ilegal sumario ante supuestas irregularidades financieras, sin cumplir con el debido proceso, pues dicho sumario se inició el 28 de junio de 2004, siendo aprobado por el Concejo Municipal el 21 de julio del mismo año, recomendando su suspensión sin aclarar si es temporal, definitiva, con o sin goce de haberes, y hasta la fecha no puede ejercer la función de Concejal.
Agrega, que en su informe de conclusiones presentado el de 14 de julio de 2004, la Comisión de Ética afirmó que el 21 de junio de ese año, el Concejo Municipal aprobó la apertura de un proceso administrativo en contra suya, extremo que sin embargo no es evidente, pues como consta en el acta 38/2004, en esa fecha no se aprobó ninguna apertura de proceso administrativo en su contra.
Finaliza indicando que el 28 de junio de 2004, como consta en el acta 40/2004, la Asesora Legal del Concejo Municipal presentó un proyecto de resolución de apertura de proceso en la vía sumaria administrativa contra su persona, habiéndose aprobado por Resolución 25/2004, de 30 de junio, sin que hasta la fecha el Concejo Municipal haya aprobado ninguna apertura de proceso en su contra, y el 14 de julio la Comisión de Ética presentó conclusiones ante el plenario del Consejo, sin haberse respetado su derecho a la defensa pues nunca fue citado con la denuncia ni el Auto de apertura de proceso, y por Resolución 32/2004, de 21 de julio, se dispuso su ilegal suspensión como Concejal, pese a no existir en contra suya Auto de procesamiento ni Sentencia ejecutoriada.