SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 1 de marzo de 2005, cursante de fs. 7 a 13 vta., el recurrente asevera que el 5 de julio de 2003, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de 17 de septiembre de 2002 emitida por la Jueza de Partido Cuarto en lo Penal Liquidadora de la Capital que lo condenó a sufrir la pena de veintidos años de presidio.
El 22 de agosto de 2003, el Auto de Vista fue notificado a su abogado mediante tablero provocándole indefensión por encontrarse detenido en el Centro penitenciario de El Abra desde el mes de julio de 2000 por lo que no pudo efectuar el seguimiento del caso, situación que no exime la obligación de efectuarse una notificación personal con dicha Resolución, y al no haberse procedido de esa manera, se le privó el derecho de recurrir en otra instancia, y se incurrió en un motivo de nulidad conforme los arts. 70 del Código penal (CP), 67 inc. 3), 70, 74 y 96 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), 231 y 238 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicables de acuerdo al 355 del Código de procedimiento penal (CPP).
El 20 de enero de 2004, solicitó la nulidad de la notificación efectuada, petición que fue denegada por la Sala mediante Auto de 16 de febrero de 2005, determinación que sin realizar una adecuada fundamentación ordenó simplemente la devolución del expediente al juzgado de origen bajo el argumento de haber perdido competencia; es decir, los Vocales recurridos no consideraron la jurisprudencia que estableció la forma de notificación con el Auto de Vista y no revisaron los antecedentes para subsanar la ilegalidad, por el contrario adoptaron la decisión de pasar la responsabilidad al juez de origen que no es competente para declarar la nulidad de la notificación, por lo que interpone el presente recurso.