Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, porque no se le notificó en forma personal o mediante cédula en el domicilio señalado con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia y porque los Vocales recurridos rechazaron sin fundamentación la petición de nulidad, por el contrario ordenaron la devolución del expediente al Juzgado de origen que no es competente para declarar la nulidad de la notificación. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.