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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R

    Fecha: 08-Abr-2005

    improcedente

    b)  El recurrente se encuentra privado de libertad desde octubre de 2000, por lo que no puede alegar haber tomado conocimiento de la existencia del proceso penal seguido en su contra después de la notificación observada y por lo tanto no se encontraba en estado de indefensión absoluta, condición sine qua non para otorgar tutela por violación al debido proceso a través del presente recurso.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.

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