Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
improcedente
b) El recurrente se encuentra privado de libertad desde octubre de 2000, por lo que no puede alegar haber tomado conocimiento de la existencia del proceso penal seguido en su contra después de la notificación observada y por lo tanto no se encontraba en estado de indefensión absoluta, condición sine qua non para otorgar tutela por violación al debido proceso a través del presente recurso.