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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R

    Fecha: 08-Abr-2005

    I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

    En uso de la réplica expresó que la notificación con la sentencia debe practicarse en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, bajo sanción de nulidad conforme la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y al tratarse el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 una sentencia de segunda instancia debió cumplirse con dichas formalidades. 

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.

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