Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En uso de la réplica expresó que la notificación con la sentencia debe practicarse en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, bajo sanción de nulidad conforme la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y al tratarse el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 una sentencia de segunda instancia debió cumplirse con dichas formalidades.