SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso por una supuesta vulneración a sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso debido a la notificación anómala con el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 que confirmó la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra y al rechazo sin fundamentos a su petición de nulidad; sin embargo, de los extremos contenidos en la demanda se tiene que el actor se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de El Abra desde el mes de julio de 2000. Esto implica que los presuntos defectos procesales que se denuncian no son la causa de la privación de la libertad personal o de locomoción del recurrente, por no operar como causa para su restricción o supresión; pues más bien el actor considera que los referidos defectos procesales le privaron el derecho de recurrir en otra instancia; de lo que resulta que los mismos se hallan comprendidos dentro de la garantía del debido proceso.
Consecuentemente, siguiendo la línea jurisprudencial glosada, y al establecerse que en el caso de autos el supuesto hecho ilegal no es la causa de la privación del derecho a la libertad no puede encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 Constitucional, pues el actor en todo caso debió acudir ante el tribunal que sustancia el proceso y oponer un incidente de nulidad, e incluso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios, interponer el recurso de amparo constitucional en la eventualidad en que no se reparen sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina su improcedencia.