Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.1.
II.1. Por Sentencia de 17 de septiembre de 2002, la Jueza de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la Capital, declaró al recurrente autor del delito de violación previsto en la sanción del art. 308 BIS primera parte del CP, imponiéndole la pena de veintidós años de presidio en la cárcel pública de Aracágua, sin derecho a indulto (fs. 1-2).