SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
1)
Las autoridades recurridas, de acuerdo al informe de fs. 56, expresan: 1) el Auto de Vista de junio de 2004 dictado dentro del proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Edgar Lino Sanguino y esposa, está suficientemente fundamentado en derecho, con análisis y valoración de pruebas, respaldo jurídico legal y decisión positiva y precisa; no suprime su derecho al capital como ingenuamente cree el recurrente sino, ha resuelto que no procede la vía ejecutiva y se ha salvado el derecho del recurrente a la vía ordinaria, por lo que existe un medio legal a favor del recurrente, lo que quiere decir que no se han agotado los recursos para su defensa, caso en el que el amparo es improcedente; 2) el recurso interpuesto no precisa ni menciona ningún derecho fundamental que se le haya restringido o suprimido; los que indica en su demanda no son derechos fundamentales, sino el presunto capital adeudado que no es más que una obligación patrimonial y el derecho de accionar privado o particular, no tiene la calidad de constitucional o fundamental; 3) el recurrente pretende que se analice y valore la prueba cursante dentro del proceso ejecutivo, lo que es atribución privativa de los juzgadores que conocen el proceso.
- recurso
- I.1.1.
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.6.
- III.7.