SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

1)

Las autoridades recurridas, de acuerdo al informe de fs. 56, expresan: 1) el Auto de Vista de junio de 2004 dictado dentro del proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Edgar Lino Sanguino y esposa, está suficientemente fundamentado en derecho, con análisis y valoración de pruebas, respaldo jurídico legal y decisión positiva y precisa; no suprime su derecho al capital como ingenuamente cree el recurrente sino, ha resuelto que no procede la vía ejecutiva y se ha salvado el derecho del recurrente a la vía ordinaria, por lo que existe un medio legal a favor del recurrente, lo que quiere decir que no se han agotado los recursos para su defensa, caso en el que el amparo es improcedente; 2) el recurso interpuesto no precisa ni menciona ningún derecho fundamental que se le haya restringido o suprimido; los que indica en su demanda no son derechos fundamentales, sino el presunto capital adeudado que no es más que una obligación patrimonial y el derecho de accionar privado o particular, no tiene la calidad de constitucional o fundamental; 3) el recurrente pretende que se analice y valore la prueba  cursante dentro del proceso ejecutivo, lo que es atribución privativa de los juzgadores que conocen el proceso.