SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1.
Dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Edgar Lino Sanguino Vargas y Nicolasa Trujillo de Sanguino, el Juez de Partido de Sacaba declaró probada la demanda, por lo que los ejecutados apelaron de la Sentencia fundamentando que: al expediente no se glosó la prueba testifical producida dentro del proceso; el reconocimiento de firmas del documento base de la acción fue realizado por un juez de partido cuando correspondía reconocerse por un juez de instrucción; el documento, al ser uno de garantía, debió realizarse mediante instrumento público por lo que carece de fuerza ejecutiva, y la confesión no ha sido valorada debidamente. El Auto de Vista pronunciado al efecto por las autoridades recurridas, al denegar los puntos apelados se ajustó al principio de legalidad; empero, lo que atenta al justo y debido proceso resulta de la ilegal consideración de las pruebas aportadas de las que se saca como conclusión que “la vía ejecutiva es inviable -en el caso que sustancia- porque el documento base de la acción está cuestionado seriamente, y debe juzgarse y decidirse en la vía ordinaria donde concurre amplio margen de defensa para ambas partes a efecto de que hagan valer sus derechos conforme al art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal…” (sic.).
- recurso
- I.1.1.
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.6.
- III.7.