SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 59 a 61 de 4 de octubre de 2004, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro Julio Ramírez Trujillo contra Raul Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, alegando la vulneración del principio de seguridad jurídica y sus derechos al debido proceso, a dedicarse a cualquier actividad lícita y a la propiedad privada reconocidos por el art. 7 incs. d) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE); además de la vulneración de los arts. 8 inc. a), 29, 31 y 228 de la Constitución, 1.7, 12, 14, 26, 27 y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 414, 450, 486, 510, 511, 514, 516, 519, 1297, 1313, 1318, 1321, 1322 y 1328 del Código civil (CC), y 236, 486 y 487 del Código de procedimiento civil (CPC).
- recurso
- I.1.1.
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.6.
- III.7.