SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. El 2 de julio de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba revoca la Sentencia apelada y declara improbada la ejecución salvándose los derechos de la ejecutante a la vía ordinaria, fundamentando que “no concurre ninguna causa de nulidad”, pero, que las pruebas analizadas (documento base de la acción ejecutiva, acta de remate ocurrido en otro proceso, declaraciones testificales sobre un presunto parentesco, la apertura de un sobre de confesión provocada, y otras declaraciones testificales) “revelan que el título base de la acción ejecutiva presenta un grado de incredulidad considerable”… “de donde resulta, que la vía ejecutiva es inviable porque el documento base de ejecución está cuestionado seriamente y debe juzgarse y decidirse en la vía ordinaria donde concurre amplio margen de defensa para ambas partes a efecto de que hagan valer sus derechos…” (fs. 27 a 28 vta.).
- recurso
- I.1.1.
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.6.
- III.7.