SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.5.
III.5. El Título I del Libro Tercero del Código de procedimiento civil, en sus capítulos I, II, III, IV, V y VI regulan el proceso ejecutivo dándole un trámite excepcional por su naturaleza y fines ya que está dirigido a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación de dar o hacer, en virtud de un título que tenga fuerza de ejecución, aspecto que deberá ser calificado por el juez de la causa para dar curso al proceso de acuerdo con el art. 491.I del CPC en cuyo texto se lee: “Presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo, y reconociendo su competencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligación, dentro de tercero día, con apercibimiento de costas, daños y perjuicios en su caso”.
- recurso
- I.1.1.
- “
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley
- III.6.
- III.7.