SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
1)
Las autoridades recurridas, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 66 a 68, señalan: 1) dentro del proceso penal seguido por Carmen Ajhuacho Vda. de Chambi contra José Troncoso Cotaña, por el delito de homicidio por emoción violenta, habiéndose dispuesto su remisión ante la Corte Superior de Justicia en grado de apelación, el proceso fue sorteado a la Sala Penal Primera el 4 de agosto de 2003; 2) el recurrente luego de presentar su apelación fue notificado con el Auto de concesión el 17 de julio de 2003, en el que se le hace conocer que su proceso se remitirá ante el superior en grado; 3) los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía el 12 de agosto de 2003 y devuelto el 20 de febrero de 2004, decretándose para que el apelante fundamente su alzada, habiéndosele notificado con la providencia del 25 de febrero de 2004, en la que se determina que se oiga al apelante el 19 de marzo de 2004; 4) luego de más de dos meses el procesado no presentó la fundamentación, y al tratarse de un proceso en liquidación fue sorteado el Vocal relator, habiéndose dictado el correspondiente Auto de Vista, el 18 de junio de 2004; 5) en el sistema con el que se tramitó el proceso, de acuerdo con el art. 286 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), no prevé señalamiento de audiencia, sino la saca del expediente por parte del defensor, dándole el término de seis días para la devolución y presentación de la fundamentación; 6) la nulidad planteada por el imputado no fue considerada puesto que los argumentos esgrimidos en dicha solicitud no tenían relación con los datos del proceso; 7) luego de haber sido notificado el recurrente con los Autos de Vista y complementario pronunciados, el recurrente presentó recurso de casación y nulidad el 17 de septiembre de 2004, que fue concedido por Auto de la misma fecha.