SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la defensa por cuanto las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juez a quo, sin decretar la radicatoria de la apelación ni notificarle con la misma, remitiendo directamente los antecedentes  ante el Ministerio Público sin siquiera notificarle con el requerimiento. Por otra parte, no obstante que suscitó un incidente de nulidad por los defectos procesales en los que se incurrió, no se corrió en traslado la solicitud ni abrió un periodo de prueba, sino que mediante un simple proveído fue rechazada su petición, y ante su solicitud para que se pronuncie una resolución fundada, nuevamente se le señaló que esté a lo dispuesto por el art. 286 del CPP.1972. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.