SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. En los antecedentes del caso se constata que para impugnar la Sentencia condenatoria emitida en contra del recurrente José Troncoso Cotaña, éste interpuso recurso de apelación que fue remitido ante la Corte Superior de Justicia y previo sorteo fue radicado en la Sala Penal Primera que envió lo actuado al Fiscal para que emita su requerimiento; devuelto éste, la Sala determinó que se oiga a la parte apelante a efecto de que fundamente su alzada, y al no haberlo hecho aquél, sino después de haberse pronunciado el Auto de Vista por el que se confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, al recurrente se le rechazó un incidente de nulidad que pretendía la anulación de obrados hasta que se decrete la radicatoria de la causa. Posteriormente, ante una petición para que se pronuncie una resolución motivada con referencia al incidente suscitado, la Sala determinó que el recurrente esté a lo previsto en el art. 286 del CPP.1972 que con relación a la tramitación, intervención del Fiscal y fundamentación de la parte apelante en alzada dice: “recibido el proceso en la Corte, se pasará al fiscal para que emita el correspondiente requerimiento. Luego se oirá a la parte apelante, si se hubiera apersonado, a efecto de que fundamente su alzada en el término máximo de seis días…”.