Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.2.
II.2. El 13 de julio de 2004, José Troncoso Cotaña (recurrente) presentó escrito por el que fundamenta la apelación interpuesta ante el Juez a quo (fs. 13 a 18 vta.); mediante proveído de la misma fecha se determina “Estése a la resolución que antecede” (fs. 19). El 17 de agosto de 2004, el recurrente solicitó la nulidad de obrados con el fundamento de que no se le notificó con la radicatoria del proceso en la Sala, y que dicha radicatoria no existe porque directamente, sin conocimiento de las partes, se remitió obrados al Ministerio Público para que emita su requerimiento (fs. 26 y vta.); en la misma fecha se decretó “Estése a los datos del proceso”.