SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1.
Luego de dictarse Sentencia condenatoria en su contra dentro el proceso penal que se le siguió ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal (liquidador), interpuso recurso de apelación que fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito el 4 de agosto de 2003, radicatoria con la que jamás fue notificado, razón por la que no pudo presentar su expresión de agravios, pues, directamente se decretó vista fiscal, y después, tampoco se le notificó con el requerimiento fiscal que fue remitido el 20 de febrero de 2004 a la Sala señalada, que luego, si bien determinó oírle para fundar su alzada, notificándosele con esta determinación el 19 de marzo de 2004, su derecho a fundamentar siguió restringido porque nunca se señaló día y hora para la expresión de agravios.
El 13 de julio de 2004, luego de esperar el señalamiento esperado, mediante escrito presentó su fundamentación de alzada; sin embargo, fue sorprendido con el hecho de que el 18 de junio ya se había pronunciado el Auto de Vista 322/04 que confirmó la Sentencia; ante esa deficiencia procesal solicitó la nulidad de obrados para poder ejercer su derecho a la defensa, empero, sin que se haya corrido en traslado la solicitud ni abierto un periodo de prueba, mediante un proveído simple fue rechazada su petición. Ante esta nueva irregularidad solicitó a los recurridos que se pronunciaran mediante Auto de ley; no obstante, mediante otro proveído simple, se limitaron a señalarle: “estése a lo dispuesto…”.