SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito de 24 de febrero de 2005 (fs. 20 a 21 vta.), manifiestan que aproximadamente a horas 17:30 del 14 de enero, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) se constituyeron en la Terminal “Bimodal” de Santa Cruz, donde en oficinas de la Empresa de transportes “Jenecherú” incautaron una batería cuyo interior contenía sustancias controladas, la cual estaba siendo enviada como encomienda a San Ignacio de Velasco, y que conforme a las investigaciones de dicho organismo, figuraba como remitente Yerald Méndez y como destinatario Ricardo Arturo Serrate, constituyéndose la FELCN al día siguiente en dicha localidad, al recibir una llamada indicando que dos hombres se apersonaron a la flota para recoger la batería secuestrada en Santa Cruz, y en base a los rasgos físicos y vestimenta proporcionados por la Secretaria, los policías, acompañados de ésta los detuvieron en el mercado de dicha localidad, pese a que no eran las únicas personas que se encontraban en el lugar, y que tampoco estaban en posesión de droga, menos comercializando o intentando comercializar o trasportar sustancia controlada alguna, no existiendo flagrancia, tampoco se les exhibió mandamiento alguno, incurriendo así la FELCN en actividad procesal defectuosa, prevista por el art. 167 del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que no hubo intervención del Juez ni del Fiscal.

Añade que siendo competencia del Juez cautelar el control de la investigación conforme al art. 54.1 del CPP, el recurrido tenía la obligación de observar en la audiencia cautelar, si la Policía Nacional, en este caso la FELCN, utilizó o no procedimientos válidos y legales para su detención, y si se respetaron sus derechos y garantías, sin embargo, convalidó esa actuación, determinando su detención en la cárcel de Palmasola.