SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.4.

III.4. En la especie, los recurrentes, antes de acudir a la jurisdicción constitucional en reclamo de la actividad procesal defectuosa en la que supuestamente hubiesen incurrido los funcionarios de la FELCN con motivo de su aprehensión, previamente deberán dirigir su protesta ante el Juez Cautelar, pues es a éste a quien corresponde durante el curso de la investigación, conforme al art. 54 inc. 1 del CPP, el resguardo de los derechos y garantías que se consideran vulnerados, por lo que deberá ser quien se pronuncie sobre si en la aprehensión de los actores se utilizaron o no procedimientos válidos y legales y si se respetaron sus derechos y garantías, consecuentemente, al existir un medio de defensa eficaz y oportuno para reparar la lesión al derecho a la libertad de los recurrentes, éstos deberán acudir previamente a dicha vía y sólo en caso de persistir la lesión, solicitar la tutela del hábeas corpus, aspecto que determina la improcedencia del presente recurso.