SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. Del texto glosado precedentemente de la indicada Sentencia y conforme concluye la misma, en los casos en que el juez cautelar advierta que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, deberá anular la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciar la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo; empero para ello, conforme al propio entendimiento jurisprudencial referido, la aprehensión dispuesta al margen de las normas constitucionales y legales deberá ser denunciada oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, evento en el cual el juez cautelar ejerce el control de la investigación.