SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida encontró suficientes indicios de culpabilidad, razón por la cual dispuso la detención preventiva de los recurrentes, considerando las circunstancias, estableciéndose que no se ha conculcado ninguna disposición legal prevista en los arts. “127” y 230 del CPP; 2) en el caso no concurre lo señalado por el art. 18 de la CPE, porque los actores están debidamente procesados y detenidos legalmente.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR