SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, ninguno de los imputados ahora recurrentes, como tampoco a su turno sus abogados defensores, antes o en el transcurso de la audiencia de medidas cautelares denunciaron haber sido objeto de las ilegalidades que acusan con motivo de su aprehensión realizada por la FELCN y que ahora, después de más de un mes, denuncian a través del presente recurso de hábeas corpus, circunstancia que de inmediato evoca lo establecido por este Tribunal en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, respecto a los supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus, en la que se señaló que no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, ya que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, este recurso opera de manera subsidiaria, puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose el hábeas corpus únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR