SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
(fs. 97-99 vta.)
La Fiscal recurrida, presentó informe (fs. 97-99 vta.) alegando lo siguiente: a) el 15 de octubre de 2003, Sandra Tordoya Villafan sentó denuncia formal contra “Ulises NN” y otros por la comisión del delito de violación, cuya investigación se informó el 17 del mismo mes y año al Juez Cautelar de Turno; b) la Jueza corecurrida, a cargo del control de la investigación, el 12 de abril de 2004, conminó al nombrado Fiscal que en el día cumpla con lo dispuesto por el art. 301 del CPP, habiendo ésta autoridad el 22 de abril de 2004, presentado la imputación formal contra José Pedro y otros por el delito de violación, considerando la línea jurisprudencial de la SC 1036/2002-R, que establece que cuando existen varios imputados o la ampliación de la imputación a terceras personas, el término de cómputo de los seis meses establecidos por el art. 134 del CPP, corre a partir de la notificación con la imputación al último imputado; c) el 14 de julio de 2004, conforme al art. 226 del CPP, dispuso la aprehensión del recurrente (ex funcionario policial), exponiendo la debida fundamentación legal, pues hasta ese momento había estado oculto y protegido por los otros coimputados, lo cual, acredita con los documentos que adjunta a su informe, además el art. 226 del CPP, se encuentra corroborado por la SC “1396/2003” de 26 de septiembre; d) la aprehensión recién fue ejecutada el 12 de agosto de 2004 a horas 10:30, y e) el recurrente no se encuentra indebidamente detenido, preso o perseguido, ya que actualmente goza de libertad; y tampoco está indebidamente procesado porque en apelación la Sala Penal Segunda revocó el Auto de 29 de octubre de 2004, sustituyendo la medida de detención preventiva por las previstas en los numerales 2, 3 y 6 del art. 240 del CPP. Con estos fundamentos pide que el recurso sea declarado improcedente.