SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por un hecho ocurrido el 8 de octubre de 2003 a horas 1:30, Sandra Tordoya Villafan lo denunció por el delito de violación, tipificado por el art. 308 del Código penal (CP), informándose al Juez cautelar el 17 del mismo mes y año. Posteriormente, la Fiscal corecurrida mediante requerimiento de 14 de julio de 2004, presumiendo su culpabilidad e infringiendo el art. 16.I de la CPE, dispuso directamente su aprehensión sin notificarlo previamente conforme establece el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), lo que motivó que el 12 de agosto de 2004, fuera aprehendido. Al día siguiente 13, la misma Fiscal dispuso ampliación de imputación formal en su contra por haber presuntamente cometido el referido delito, pero sin referir si participó como cómplice, encubridor o autor del mismo; sin embargo la Jueza dispuso su detención preventiva, no obstante que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una apersona, sino que debe basarse en suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en alguno de los grados de participación criminal. Para este efecto el representante del Ministerio Público asignado al caso al recibir las diligencias policiales, si considera que existen suficientes indicios podrá imputar de acuerdo al art. 302 del CPP, o en su caso ordenar la complementación de dichas diligencias como dispone el art. 301.2 del CPP, de modo que el momento de imputar es determinado por la estimación subjetiva del Fiscal, fruto de la apreciación racional que debe hacer de las diligencias, por lo mismo no existe un momento determinado para que la imputación se formalice y se inicie el proceso.
Señala que en su caso, el Fiscal asignado le imputó sin tener suficientes elementos de convicción o algún indicio que hiciera presumir su participación en el hecho que se investiga, lo que denota la inobservancia a exigencias básicas del debido proceso, y ello ha dado lugar a una imputación abusiva y por ende a la violación de sus derechos y garantías, ya que está ausente la garantía de certeza en la imputación, fijada en el art. 302.3 del CPP, lo que restringe su derecho a la defensa, dado que le impide conocer con certeza los hechos que configuran el delito que se le imputa, pues lo que se imputa no son figuras abstractas sino hechos concretos que se subsumen en una o más figuras abstractas punibles; y si bien es cierto la Ley otorga un amplio margen de discrecionalidad, ésta encuentra su límite en la exigencia de la fundamentación, pues debe recordarse que en la SC “1036/2002”, se estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual, entre otras finalidades tiene la de preparar la defensa en igualdad de condiciones.